13/6/11

Las 7 Patologías del Funcionamiento de la #AFIP, que nos afecta a nosotros los Contadores Públicos

*Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

*Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

*Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

*Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

*Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

*Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

*Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.






A mi criterio muy oportuna y que se identificaba mucho a lo que pensamos hoy dia ,vs.colegas al respecto.



(Fuente: Conta-net 10/06/2011 colega anónimo)

RG 3077. El Consejo solicita prórroga a la AFIP

El Consejo solicitó por nota http://www.consejo.org.ar/noticias11/files/Nota_2298.pdf al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, la extensión en un lapso no inferior a los 30 días de la fecha de vencimiento dispuesta por el artículo 6º, 2º párrafo, de la Resolución General Nº 3077, aplicable para la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor por los ejercicios cerrados el 31/12/2010.

Motivó dicha solicitud los numerosos inconvenientes técnicos (error tipo 20, entre otros) que se han presentado tanto a los contribuyentes como a nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, al momento de intentar remitir dicha información por transferencia electrónica de datos a través del servicio “Transferencia electrónica de estados contables”.

Asimismo, se destacó que dichos inconvenientes atentan contra el cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación y que extender la fecha de vencimiento no afecta la recaudación impositiva, al tratarse de un deber formal.



Fuente: CPCECABA

9/6/11

Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11

ID 14577253 ¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría? 09/06/2011 12:00:00 a.m. Los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría. No será necesario escanearlos. Podrá generar el documento en formato "pdf" directamente desde los archivos en donde posea la información, utilizando cualquier programa que posea tal función (incluso aquellos gratuitos disponibles en la Web). Por último, se informa que deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema: a) Período fiscal. b) Original o rectificativa. c) Si se trata de una presentación de período irregular. d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros. e) Fecha de cierre del ejercicio comercial. f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal. g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal. h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente. i) Consejo Profesional o entidad interviniente. j) Identificación/referencia del trámite de legalización. k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables. l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia). m) Monto del resultado contable. Fuente: CIT AFIP

Recomendaciones para armar pdf y cumplir con la presentación en AFIP. Excelente post del blog de Ivon Bacaicoa , gracias colega!!

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Excelente post de Ivon Bacaicoa Recomendaciones para armar pdf y cumplir con la presentación en AFIP!, gracias colega!!

La AFIP profundiza el control y desde hoy exige que todas las empresas le entreguen balance en PDF

La medida apunta a obtener datos desagregados de la situación de las compañías al cierre de cada año fiscal y analizarlos para obtener conclusiones que permitan al fisco detectar a evasores del Impuesto a las Ganancias. Claves para cumplir la obligación y la opinión de los expertosTodos los años, las empresas deben cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones juradas de Ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esta información resulta clave para el fisco porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases de datos, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y organismos de recaudación-, entre otros, a los fines de detectar a los posibles evasores.

"Durante 2010, analizamos las declaraciones juradas en Ganancias y observamos que las empresas dedujeron más de $452.000 millones en conceptos no identificados, lo que representa el 30% de las ventas totales declaradas en el período 2009", afirmó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

En este escenario, las autoridades tributarias vuelven a la carga con una nueva avanzada para intentar desentrañar esos "conceptos no identificados" y, con este propósito, desde este jueves obligarán a las empresas que confeccionan balances y llevan sistemas contables -a los fines determinar y pagar Ganancias- a presentar en formato ".PDF" sus estados contables, memoria y el informe de auditoría respectivo.

Esta obligación ya no recae solamente sobre los grandes contribuyentes. Ahora se extiende a un universo mayor, que también incluye a empresas unipersonales y fideicomisos, se convierte en masiva y complementa así los datos que, en la actualidad obtiene del denominado "Informe para Fines Fiscales".

Concretamente, la medida se aplicará para los balances cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010. A tal efecto, el envío de los archivos deberá realizarse vía web.

"Esta nueva herramienta permitirá verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes", afirmó Echegaray.

Para los expertos consultados por iProfesional.com, se trata de un paso clave previo a una fiscalización, ya que los inspectores llegarán al domicilio de los contribuyentes contando con una suerte de "foto" de la situación que presentaban a la fecha de confeccionar sus estados contables, que sirven de base para preparar la liquidación del mencionado tributo.

Esto es así dado que permiten hacer comparaciones respecto de lo declarado el año anterior, analizar el detalle de sus activos, conocer sus deudas, sus pérdidas y ganancias, como así también le sirve al fisco como puntapié para investigar compras de divisas, inversiones y gastos no habituales, a partir de los saldos consignados.

Consultado por este medio, el tributarista Iván Sasovsky advirtió que "ésta es una medida que implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP".

Y esto es así, agregó, "porque el organismo tendrá acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía. Además, le servirá para cerciorarse de que la información suministrada por el contribuyente sea la definitiva".

"La obligación antes recaía sólo sobre los grandes contribuyentes y hoy es para todos. Además, para cumplir con esta nueva exigencia, será necesario usar clave fiscal", agregó el experto.

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que "las modificaciones introducidas permitirán a la AFIP efectuar cruces sistemáticos entre la información que surge del balance comercial, y los datos que el organismo de recaudación obtiene de terceros".

"Tal como ocurre en la actualidad, las inconsistencias que surjan de esos cruces, darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización", advirtió el experto.

Sasovsky también destacó que "la declaración jurada de Ganancias se hace con el balance auditado por el Contador Público. Como las normas han cambiado, hoy en día, los estados contables abren rubros que antes se mantenían unidos".

De este modo, agregó, "antes, quien elaboraba la declaración jurada del impuesto transcribía los datos en el aplicativo", que se utiliza para confeccionar la liquidación. Sin embargo, remarcó, "a pesar de los cambios en materia contable de los últimos años, los aplicativos permanecieron iguales. Ésta es la razón por la cual incorporaron este requerimiento para el cálculo del Impuesto a las Ganancias".

Claves para presentar los balances en .PDF
La resolución general 3077, publicada recientemente en el Boletín Oficial, establece que las compañías deberán suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf".

Asimismo, con respecto a la fecha de vencimiento que deberán tener en cuenta las empresas para cumplir con esta obligación, la norma establece que aquellas que cerraron ejercicio comercial el 31 de diciembre pasado, deberán enviar el archivo vía web entre este jueves y el miércoles próximo.

"La resolución general 3077 convierte en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período informado", aclaró desde Tributum.com.ar, el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.

Al respecto, Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en .PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema de la AFIP:

Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
Al usar el scanner, seleccionar la opción "imagen en blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir, la opción "foto en color", el .PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
Seleccionar la opción "guardar en formato en .PDF". En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro formato y luego convertirlo al solicitado.
Unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en formato .PDF, la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.

Qué otros datos exige la AFIP
Además del envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:

Las inversiones realizadas.
Los gastos afrontados.
El portfolio societario.
La compra de dólares y su destino.

En relación a los gastos afrontados, puntualmente la AFIP requiere que se desagreguen, entre otros, los montos vinculados con:

Servicios públicos.
Seguros.
Gastos de combustible.
Propaganda, publicidad y merchandising.
Viáticos, refrigerio y transporte.
Gastos médicos.
Sistema de seguridad y transporte de caudales.
Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
Diferencias de valuación.
Ajustes de precio realizados por la Aduana.
Cargas fiscales no deducibles.
Deducción por venta forzosa de hacienda.
Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las empresas, el organismo de recaudación obliga a abrirlo en las siguientes opciones:

Importaciones/exportaciones.
Capital.
Pagos.
Cheques de viajero.
Servicios.
Alquileres.
Pagos de financiaciones locales.
Comisiones.
Tenencia.
Derechos de autor.
Transferencia de negociaciones.
Devoluciones.
Fletes y pasajes.
Inversiones.
Pagos.
Patentes y marcas.
Préstamos.
Seguros.
Regalías.
Turismo o rentas.

"Con los balances y demás información certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló Rota.

Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual fiscalización que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del contribuyente".

Fuente: iProfesional.com (Hernán Gilardo y Gonzalo Chicote)

6/6/11

Registro online empleadores CABA: prórroga por 15 días

"Se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente"

"La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.

Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.

El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica."





Fuente:Ignacioonline
Fuente: buenosaires.gob.ar

5 claves para comprar casa y dólares con la Ley Antilavado

Demostrar cómo se generó el dinero para la operación es fundamental. Los montos límite.VALORES. Las transacciones inmobiliarias de más de $ 500 mil deben ser justificadas con extractos bancarios y certificaciones sobre el origen de los fondos. José Sabbatella ganó poder en la UIF.
La nueva ley que previene el lavado de activos provenientes de ilícitos institucionaliza los controles cambiarios lanzados a fin del año pasado y fija nuevas reglas para los que compran o venden propiedades. En base a las respuestas de la especialista Adriana Piano, del estudio SMS y de la senadora Sonia Escudero, que participó de la elaboración de la norma, PERFIL responde las cuestiones básicas que plantea su sanción.


Fuente:Fortunaweb

Más de 1,3 millones de asalariados deberán pagar Impuesto a las Ganancias.

Más de 1,3 millones de asalariados deberán pagar Impuesto a las Ganancias




Fuente: iProfesional.com

16/5/11

Dos proyectos de ley para aumentar en una semana las vacaciones.

La ley actual establece un mínimo de 14 días de vacaciones, dos proyectos buscan aumentar ese mínimo a 21 días

Dos proyectos de ley fueron presentados en el Congreso de la Nación para extender a 21 días el periodo mínimo de la licencia ordinaria por vacaciones que actualmente es de 14 días, según lo establecido por la ley 20744 de Contrato de trabajo.

Uno de los proyecto fue presentado por el Diputado Héctor Recalde, y el otro por la Diputada por Chubut, Nancy González, ambops del Frente para la Victoria (FPV).

Entre los fundamentos de los proyecto, se considera que los plazos actuales son exiguos, considerando que, hoy en día, se advierte un importante nivel de rotación de los trabajadores, por lo cual pocos son los que llegan a 5 años de antigüedad como para poder así gozar de 21 días.

Régimen actual de licencia por vacaciones
El régimen actual de licencia por vacaciones esta normado por por la LCT 20.744 en su artículo 150, y establece lo siguiente:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

El proyecto del Diputado Recalde
El protecto del diputado Héctor Recalde, apunta a equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a 10 años, otorgándoles 21 días de vacaciones corridos, quedando los períodos de la siguiente manera:

a) 21 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.
b) 28 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20.
c) De 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.

El proyecto de la Diputa González
La legisladora chubutense Nancy González, del Frente para la Victoria, también presentó un proyecto que busca lograr modificaciones en materia de vacaciones.

Según este proyecto, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;
c) de treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;
d) de cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

El Diputado Recalde, afirma que la solución es aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días pra equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a los 10 años. Pero conserva los plazos de 28 y 35 días corridos para las restantes categorías que superen los 10 años de permanencia en su empleo.

En tanto el proyecto de la Diputada González, a diferencia del proyecto de Recalde, el proyecto de la Diputada Gonzalez incrementa todos los períodos de licencia en una semana.

Los fundamentos
El Diputado Recalde explicó que "no pocas empresas otorgan a sus trabajadores un plazo mínimo de descanso de 3 semanas, generando así una verdadera desigualdad con respecto a aquellos trabajadores que gozan solamente de las dos semanas prescriptas por la ley".

Y remarcó que así es posible "denominar correctamente al instituto que se regula en dicho artículo. El descanso anual remunerado o vacaciones es un instituto diferente a las licencias, tiene un fin y objetivo distinto, por ello, es necesario su correcta denominación".

En los fundamentos del proyecto de la legisladora González se enfatizó que "no caben dudas de la vital importancia que tiene un descanso anual adecuado y suficiente para los trabajadores que prestan sus servicios y están a disposición del empleador durante todo el año".

"Tanto es así que la misma Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 162, establece la prohibición de la compensación de las vacaciones mediante dinero. Esto tiene su fundamento en la necesidad de que el trabajador goce de un verdadero descanso", agregó.

Ambos legisladores se remitieron al Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, específicamente, se refiere a las vacaciones anuales pagadas, donde se estableció de manera indiscutible que debe haber un mínimo de días de descanso anuales establecido por las leyes de cada país.






Fuentes: iProfesional.com - diputados

La IGJ aplicará criterios uniformes para la inscripción de sociedades


12/5/11

CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.

Si bien la presentación del CM 05 vence a fines de junio, la utilización del coeficiente unificado comienza a ser obligatoria a partir del 4º anticipo. Así lo establece en su Art. 5 la ley de Convenio Multilateral: “A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (
www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

Pueden bajar el Excel desde: http://www.mediafire.com/?b53im959uc8i2rv


Fuente: Contadores en Red.

La Justicia puso freno a polémicas designaciones en el Tribunal Fiscal.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dio lugar a una medida "precautelar" por considerar que no se cumplieron los requisitos mínimos...http://bit.ly/jRKjvq

 -A veces la justicia tarda en llegar pero al fin llega, ojalá que todo este freno judicial sirva para poner freno a todos estos funcionarios de turno, que lo unico que pretenden es ocupar buenos cargos en la funcion publica, desatendiendo los intereses publicos en pos de beneficios propios. La politica sana y sin ambiciones, sin patoterismos, es la politica que todos los ciudadanos de bien queremos por el bien de nuestro pais. QUE ASI SEA JUSTICIA-
Transcribo leo expresado por Fernando Sánchez .

Lavado de dinero: contadores reclaman que nuevos controles incluyan a los abogados

2/5/11

Una Muy buena noticia. Ya es un hecho Mostrador para Matriculados

 http://impuestos.iprofesional.com/notas/115347-La-AFIP-habilit-la-atencin-exclusiva-a-contadores-matriculados.

VENCIMIENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El viernes 18 de Abril de 2011 comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período MARZO de 2011.

Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo y “IVA - Versión 5.2 Release 10” y presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder:

Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP o
Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar  o mediante las páginas de los bancos habilitados.


Cronograma de vencimientos:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 18/04/2011
2-3 19/04/2011
4-5 20/04/2011
6-7 25/04/2011
8-9 26/03/2011


Referencias normativas:Resoluciones Generales Nros.715, y 3009


Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones


Consulte el vencimiento de las declaraciones juradas y pagos mensuales del IVA vía SMS

Podrá consultar la fecha de vencimiento de para la presentación y pago mensual del Impuesto al Valor Agregado utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:


VENCE IVA (enviado al 2347)


En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la primera fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.



Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento establecido para la presentacion y pago mensual que debe efectuar.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimientos establecidos para la presentación de declaraciones juradas y pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “IVA”.


Recuerde que puede consultar el vencimiento establecido para cada terminación de CUIT ingresando a la Agenda de Vencimientos
 
 
 Fuente: Afip

Por nuestro mostrador profesional en AFIP


Sujetos Obligados a informar a UIF cambió el criterio p/el Registro de los Contadores FACPCE http://bit.ly/mtkquF


28/4/11

Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta?

Para emitir la facturas electrónicas los monotributistas no deben empadronarse, solo deben dar de alta el punto de venta para factura electrónica.
Tengan en cuenta que están recomendando dar de alta un punto de venta que no sea continuo a los que están usando en este momento.
La semana pasada publique el error que generaba al intentar dar de alta el punto de venta. Hoy este error ya esta solucionado y se pueden dar de alta sin problema.
¿Cómo dar de alta el punto de venta para factura electrónica? Pasos a seguir:
1º Entrar a la pagina de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
2º Dar de alta el servicio “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”, e ingresar en el mismo.
3º Seleccionar A/B/M Puntos de Venta

4º Seleccionar Alta: Tienen 2 opciones:
- Factura electrónica. Monotributo. Web Services
- Factura en línea. Monotributo.

5º Una vez seleccionada la opción, presionan “confirmar” y pueden emitir la constancia de alta del punto de venta.

La AFIP realiza un nuevo megaoperativo contra las principales cerealeras

11/4/11

1/4/11

Resolución General 3067 AFIP . Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

Con fecha 29 de Marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución General 3067/2011 AFIP | Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. La misma establece: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.
Ver Normativa Completa en el sgte enlace:
Resolución General 3067 AFIP Texto Completo

Ganancias: 20% de aumento en el mínimo no imponible.

"La medida beneficia a casi el 10% de los trabajadores registrados.

14/3/11

Por nuestro mostrador profesional en AFIP

La idea del presente espacio nace de los mismos profesionales de las ciencias económicas que manifestamos la imperiosa necesidad de contar con atención exclusiva y profesional en las Delegaciones de la AFIP de todo el país así como en otros organismos vinculados a nuestro quehacer profesional.

Es muy importante que todos nos sumemos a este reclamo. Ayudanos a difundirlo por todos los medios posibles.
Recientemente se ha iniciado un debate en nuestro grupo de Linkedin, cuyas inquietudes, experiencias y propuestas nos motivaron e impulsaron a realizar la presente campaña.
Desde ya no es un tema actual. Durante años, los profesionales de las distintas disciplinas de las Ciencias Económicas nos hemos visto afectados por circunstancias que se traducen en una vorágine de trabajo que se torna insostenible.
Y no podemos dejar de mencionar, la ausencia de atención exclusiva al profesional, la falta de instrucción hacia los empleados de los organismos que atienen a los contribuyentes, y la proliferación de instructivos confusos y campañas publicitarias que tienden a “simplificar” la labor cuando la realidad demuestra todo lo contrario.

Es por esto que a través de estos nuevos medios de comunicación, nos animamos a iniciar esta campaña virtual en la que principalmente nos proponemos hacer saber a las autoridades de los distintos organismos, y principalmente de la AFIP, la necesidad de contar con la atención profesional que nos merecemos.

En síntesis, solicitamos:
- La creación, en cada una de las Delegaciones AFIP de todo el país, de un sector, o mostrador de atención exclusiva a profesionales de las ciencias económicas, que sea atendido por profesionales dispuestos y capacitados.

- Que la AFIP recomiende el asesoramiento por parte de un profesional en ciencias económicas, tanto en la atención personal o telefónica de los contribuyentes como en todas las piezas de comunicación y campañas masivas dirigidas a los contribuyentes.

- Que se evalúe, en determinados trámites, la posibilidad de exigir, la exhibición de la matrícula profesional.



Te invitamos a adherir la propuesta y hacerla extensiva a todos los colegas que conozcas con independencia de la jurisdicción donde ejerzan la profesión.

Contamos con vos !

3/10/10

IMPORTANTE! -MONOTRIBUTO

Importante - Monotributo
Con motivo de las numerosas dificultades que se presentaron al momento de intentar cumplir con la obligacion dispuesta por la RG (AFIP) 2888/2010, tanto el Consejo Profesional de Ciencias Economicas, como la Federacion Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas presentaron sendas notas, con el fin de transmitir la inquietud al Subdirector General de Servicios al Contribuyente, Dr. Diego Garayzabal y al Administrador Federal, Lic. Ricardo Echegaray.

FUENTE: todoimpuestosenlaweb.com