Contadora Publica. Consultora especializada en Mejora de Procesos y Analisis de Rentabilidad Pymes Auditora Interna y Externa Pymes Perito Contador fueros (Comercial-Civil-Contencioso Administrativo-Laboral)
30/5/11
27/5/11
26/5/11
24/5/11
23/5/11
Crece el debate por el proyecto de ley de servicio doméstico
La iniciativa que modifica la contratación de personal de servicio en los hogares genera polémica. ¿Cuál será el costo y qué cambia si se aprueba?
Fuente:iProfesional.com
20/5/11
19/5/11
17/5/11
16/5/11
Dos proyectos de ley para aumentar en una semana las vacaciones.
La ley actual establece un mínimo de 14 días de vacaciones, dos proyectos buscan aumentar ese mínimo a 21 días
Dos proyectos de ley fueron presentados en el Congreso de la Nación para extender a 21 días el periodo mínimo de la licencia ordinaria por vacaciones que actualmente es de 14 días, según lo establecido por la ley 20744 de Contrato de trabajo.
Uno de los proyecto fue presentado por el Diputado Héctor Recalde, y el otro por la Diputada por Chubut, Nancy González, ambops del Frente para la Victoria (FPV).
Entre los fundamentos de los proyecto, se considera que los plazos actuales son exiguos, considerando que, hoy en día, se advierte un importante nivel de rotación de los trabajadores, por lo cual pocos son los que llegan a 5 años de antigüedad como para poder así gozar de 21 días.
Régimen actual de licencia por vacaciones
El régimen actual de licencia por vacaciones esta normado por por la LCT 20.744 en su artículo 150, y establece lo siguiente:
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
El proyecto del Diputado Recalde
El protecto del diputado Héctor Recalde, apunta a equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a 10 años, otorgándoles 21 días de vacaciones corridos, quedando los períodos de la siguiente manera:
a) 21 días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 10 años.
b) 28 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20.
c) De 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.
El proyecto de la Diputa González
La legisladora chubutense Nancy González, del Frente para la Victoria, también presentó un proyecto que busca lograr modificaciones en materia de vacaciones.
Según este proyecto, el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;
c) de treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;
d) de cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
El Diputado Recalde, afirma que la solución es aumentar el plazo mínimo legal de 14 días corridos a 21 días pra equiparar a todos los dependientes cuya antigüedad no sea superior a los 10 años. Pero conserva los plazos de 28 y 35 días corridos para las restantes categorías que superen los 10 años de permanencia en su empleo.
En tanto el proyecto de la Diputada González, a diferencia del proyecto de Recalde, el proyecto de la Diputada Gonzalez incrementa todos los períodos de licencia en una semana.
Los fundamentos
El Diputado Recalde explicó que "no pocas empresas otorgan a sus trabajadores un plazo mínimo de descanso de 3 semanas, generando así una verdadera desigualdad con respecto a aquellos trabajadores que gozan solamente de las dos semanas prescriptas por la ley".
Y remarcó que así es posible "denominar correctamente al instituto que se regula en dicho artículo. El descanso anual remunerado o vacaciones es un instituto diferente a las licencias, tiene un fin y objetivo distinto, por ello, es necesario su correcta denominación".
En los fundamentos del proyecto de la legisladora González se enfatizó que "no caben dudas de la vital importancia que tiene un descanso anual adecuado y suficiente para los trabajadores que prestan sus servicios y están a disposición del empleador durante todo el año".
"Tanto es así que la misma Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 162, establece la prohibición de la compensación de las vacaciones mediante dinero. Esto tiene su fundamento en la necesidad de que el trabajador goce de un verdadero descanso", agregó.
Ambos legisladores se remitieron al Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, específicamente, se refiere a las vacaciones anuales pagadas, donde se estableció de manera indiscutible que debe haber un mínimo de días de descanso anuales establecido por las leyes de cada país.
Fuentes: iProfesional.com - diputados
12/5/11
CM 05 – COEFICIENTES UNIFICADOS AÑO 2011. EXCEL PARA SU CALCULO.
Les dejo a continuación un Excel para el cálculo de los coeficientes unificados a utilizar a partir del 4º anticipo del 2011, incluye la modificación sobre el tratamiento de las cargas sociales como gasto computable.
Recuerden que los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la R. (AGIP) Nº 117/10, es decir, los inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar).
En consecuencia se deroga el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 que previera que los contribuyentes y/o responsables que no posean la clave ciudad que les permita presentar la Nota a través del aplicativo, podrían obtener de la página Web el formulario a confeccionar e imprimirlo una vez completado en su totalidad, para su presentación -por duplicado- ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General sita en Viamonte 900 de la Ciudad. La presentación de la información requerida mediante el formulario mencionado en el Art. 4º de la R. (DGR) Nº 1279/10 quedará sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Pueden bajar el Excel desde: http://www.mediafire.com/?
Fuente: Contadores en Red.
La Justicia puso freno a polémicas designaciones en el Tribunal Fiscal.
10/5/11
9/5/11
6/5/11
4/5/11
2/5/11
VENCIMIENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo y “IVA - Versión 5.2 Release 10” y presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder:
![]() |
Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP o |
![]() |
Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados. |
Cronograma de vencimientos:
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1 | 18/04/2011 |
2-3 | 19/04/2011 |
4-5 | 20/04/2011 |
6-7 | 25/04/2011 |
8-9 | 26/03/2011 |
Referencias normativas:Resoluciones Generales Nros.715, y 3009
Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

Podrá consultar la fecha de vencimiento de para la presentación y pago mensual del Impuesto al Valor Agregado utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:
VENCE IVA (enviado al 2347)
|
En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la primera fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.

Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimientos establecidos para la presentación de declaraciones juradas y pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “IVA”.
28/4/11
Factura electrónica monotributo - ¿Cómo dar de alta el punto de venta?

Tengan en cuenta que están recomendando dar de alta un punto de venta que no sea continuo a los que están usando en este momento.
La semana pasada publique el error que generaba al intentar dar de alta el punto de venta. Hoy este error ya esta solucionado y se pueden dar de alta sin problema.
¿Cómo dar de alta el punto de venta para factura electrónica? Pasos a seguir:
1º Entrar a la pagina de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
2º Dar de alta el servicio “Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)”, e ingresar en el mismo.
3º Seleccionar A/B/M Puntos de Venta

4º Seleccionar Alta: Tienen 2 opciones:
- Factura electrónica. Monotributo. Web Services
- Factura en línea. Monotributo.

5º Una vez seleccionada la opción, presionan “confirmar” y pueden emitir la constancia de alta del punto de venta.
25/4/11
19/4/11
15/4/11
14/4/11
13/4/11
11/4/11
AIE - Asociación Internacional de Estudios
Ya se abrió la inscripción para los cursos de "Chino Mandarín" en el Consejo. Más info en http://bit.ly/e3Vtvn
7/4/11
1/4/11
Resolución General 3067 AFIP . Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Ver Normativa Completa en el sgte enlace:
Resolución General 3067 AFIP Texto Completo
Ganancias: 20% de aumento en el mínimo no imponible.
31/3/11
30/3/11
17/3/11
14/3/11
Por nuestro mostrador profesional en AFIP
Es muy importante que todos nos sumemos a este reclamo. Ayudanos a difundirlo por todos los medios posibles.
Recientemente se ha iniciado un debate en nuestro grupo de Linkedin, cuyas inquietudes, experiencias y propuestas nos motivaron e impulsaron a realizar la presente campaña.
Desde ya no es un tema actual. Durante años, los profesionales de las distintas disciplinas de las Ciencias Económicas nos hemos visto afectados por circunstancias que se traducen en una vorágine de trabajo que se torna insostenible.
Y no podemos dejar de mencionar, la ausencia de atención exclusiva al profesional, la falta de instrucción hacia los empleados de los organismos que atienen a los contribuyentes, y la proliferación de instructivos confusos y campañas publicitarias que tienden a “simplificar” la labor cuando la realidad demuestra todo lo contrario.
Es por esto que a través de estos nuevos medios de comunicación, nos animamos a iniciar esta campaña virtual en la que principalmente nos proponemos hacer saber a las autoridades de los distintos organismos, y principalmente de la AFIP, la necesidad de contar con la atención profesional que nos merecemos.
En síntesis, solicitamos:
- La creación, en cada una de las Delegaciones AFIP de todo el país, de un sector, o mostrador de atención exclusiva a profesionales de las ciencias económicas, que sea atendido por profesionales dispuestos y capacitados.
- Que la AFIP recomiende el asesoramiento por parte de un profesional en ciencias económicas, tanto en la atención personal o telefónica de los contribuyentes como en todas las piezas de comunicación y campañas masivas dirigidas a los contribuyentes.
- Que se evalúe, en determinados trámites, la posibilidad de exigir, la exhibición de la matrícula profesional.
Te invitamos a adherir la propuesta y hacerla extensiva a todos los colegas que conozcas con independencia de la jurisdicción donde ejerzan la profesión.
Contamos con vos !
12/3/11
2/3/11
25/2/11
24/2/11
23/2/11
26/1/11
19/1/11
11/11/10
8/11/10
5/11/10
3/11/10
2/11/10
28/10/10
22/10/10
21/10/10
20/10/10
19/10/10
15/10/10
14/10/10
12/10/10
3/10/10
IMPORTANTE! -MONOTRIBUTO
Con motivo de las numerosas dificultades que se presentaron al momento de intentar cumplir con la obligacion dispuesta por la RG (AFIP) 2888/2010, tanto el Consejo Profesional de Ciencias Economicas, como la Federacion Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas presentaron sendas notas, con el fin de transmitir la inquietud al Subdirector General de Servicios al Contribuyente, Dr. Diego Garayzabal y al Administrador Federal, Lic. Ricardo Echegaray.
FUENTE: todoimpuestosenlaweb.com